Dictamen nº 66981 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238890734

Dictamen nº 66981 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2009

N° 66.981 Fecha: 1-XII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Dagoberto Jara Garrido y Raúl Jelves González, en representación, según manifiestan, de las sociedades "Johnson's S.A. y Mega Johnson's S.A.", reclamando que las municipalidades que indican no han procedido a la devolución de las sumas que habrían percibido indebidamente por concepto de derechos municipales de propaganda, correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 2005 y primero de 2008.

Como cuestión previa, este Organismo de Control cumple con señalar que los reclamos deducidos en relación con la materia, respecto de las municipalidades de Calama, Concepción, Coquimbo, Iquique, Linares, Los Andes, Punta Arenas, Quilpué, Rancagua, San Felipe, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, han sido remitidos, para su resolución, a las Contralorías Regionales en cuyos territorios se produjeron las situaciones que les dan origen.

Precisado lo anterior, procede referirse a las alegaciones formuladas, por el mismo asunto, en contra de las Municipalidades de La Florida y de San Bernardo.

Al respecto, es necesario recordar que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005- hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local.

A su vez, el inciso segundo preceptuaba que tratándose de los permisos que se otorgaran a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor correspondería al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado ese plazo se aplicaría el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años y así sucesivamente.

En este orden normativo, los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007 -ratificados por los N°s. 16.816, de 2008 y 24.329, de 2009-, concluyeron que para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en...

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