Dictamen nº 24379 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238890022

Dictamen nº 24379 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009

N° 24.379 Fecha: 12-V-2009

Don Gonzalo Benavente Rodríguez, en su calidad de representante legal de la empresa Bravo Energy Chile S.A., ha solicitado un pronunciamiento relativo a la regularidad de las actuaciones de la Comisión Regional del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambas de la Región de Tarapacá, en relación con el funcionamiento de la compañía Celite Chile S.A., la cual, en su opinión, se encuentra operando como planta de eliminación de residuos peligrosos sin contar con los permisos ambientales sectoriales necesarios al efecto.

Indica haber representado dicha circunstancia a las autoridades aludidas, y efectuado la denuncia pertinente ante la Contraloría Regional respectiva, la cual sólo dio respuesta parcial a su presentación, por estimar necesario incluir la materia en un programa de fiscalización en terreno.

A continuación, señala, en síntesis, que el proyecto de la empresa Celite Chile S.A., denominado "Incorporación de aceite usado al sistema quemador horno calcinador 1400", fue calificada favorablemente por la resolución exenta N° 79, de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá, sin exigir la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 90, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Añade que, con posterioridad a ello, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa región otorgó a la empresa de que se trata el permiso para "recepcionar, almacenar y coincinerar residuos peligrosos"; infringiendo con ello, a su juicio, el artículo 8° de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, de conformidad con el cual dicha anuencia debe ser otorgada en el mencionado sistema.

Enseguida, expone que en el año 2007 Celite Chile S.A. presentó ante la misma Comisión Regional el proyecto "Ampliación del uso de aceites usados en el proceso de producción de auxiliares filtrantes", que modificó el anterior, el cual fue aprobado mediante la resolución exenta N° 85, de 2007, de la misma autoridad, y que cuenta con los permisos ambientales sectoriales de los artículos 93 y 94 del ya citado Reglamento, y hace presente que al evaluarla, la referida Comisión no revisó si el proyecto original se ajustaba a la normativa vigente.

Sobre la materia, es necesario señalar que se han requerido y tenido a la vista los informes jurídicos de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente y de la Contraloría Regional de Tarapacá, así como el expediente público de evaluación de impacto ambiental de los proyectos mencionados por el ocurrente.

De conformidad con los referidos...

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