Dictamen nº 31458 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238888790

Dictamen nº 31458 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009

N° 31.458 Fecha: 16-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Erwin Robertson Rodríguez, funcionario académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación e integrante del Consejo Académico de ese plantel, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si se ajustó a derecho la sesión en que fue elegido el integrante que indica de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios.

Al respecto señala, que en su opinión, la designación aludida no se ajustó a derecho puesto que esa materia debió ser conocida y resuelta en sesión especial y no en sesión ordinaria como efectivamente ocurrió.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación manifiesta que la designación del integrante en comento, fue efectuada por el Consejo Académico en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2008, señalando, además, que de acuerdo a lo informado por los Decanos de todas las Facultades de dicha Casa de Estudios, este asunto había sido tratado oportunamente en los respectivos Consejos de Facultad y con antelación a la fecha en que fue celebrada la referida elección, por lo que, en su concepto, esta variación reglamentaria no afectaría el sentido de la norma ni acarrearía daño o perjuicio personal ni institucional.

Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación -que fija el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, el Consejo Académico tiene, entre otras atribuciones, la de designar los integrantes que correspondan en la Junta Directiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 del referido Estatuto.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la letra b) de esta última disposición, entre los integrantes que debe designar dicho Consejo, se encuentran tres personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad.

A su vez, conforme a lo preceptuado en el artículo 17, letra c), del Estatuto antes citado, la designación aludida debe adoptarse por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico.

Por su parte, conforme al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Académico, establecido por resolución exenta N° 1.459, de 1986, de la Institución de Educación Superior ya aludida, la designación por parte de ese órgano colegiado de los integrantes que correspondan...

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