Dictamen nº 35933 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238888766

Dictamen nº 35933 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009

N° 35.933 Fecha: 7-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio "San Nicolás" de Osorno, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 6.676, de 2008, de la Ministra de Educación, por medio de la cual, con motivo del respectivo proceso de subvenciones, rechazó su recurso de apelación, y modificó la sanción que le fuera aplicada por la resolución N° 832, de 2008, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, consistente en la inhabilitación temporal del recurrente de seis meses, por la de inhabilitación perpetua para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Agrega que, además, debe reintegrar la suma de $ 6.440.454.-.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación, junto con remitir la documentación relativa al caso, ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento administrativo llevado a cabo en contra del reclamante se ha ajustado a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe señalar, que en la documentación analizada aparece que las irregularidades investigadas en el proceso de subvenciones de la especie, dicen relación, entre otras, con la maquinación dolosa del sostenedor para obtener la subvención, la alteración de la asistencia media, así como la situación observada por la Contraloría Regional de Los Lagos a través del informe N° 73 del año 2004, a raíz de una fiscalización del referido establecimiento educacional, en la que se detectó el registro de 21 alumnos inexistentes en los libros de clases, correspondiente al año escolar 2004. Del mismo modo, se advierte que aquél ha hecho uso de todas las instancias de defensa que le franquea la preceptiva pertinente sin lograr desvirtuar la participación y responsabilidad que le cabe en las transgresiones indagadas.

Enseguida, es dable manifestar que, en su reclamo, el señor Martínez Ojeda plantea que se le ha sancionado administrativa y penalmente por los mismos hechos, vulnerándose el principio non bis in idem, agregando que las infracciones administrativas se encontrarían prescritas. Pues bien, tales alegaciones no constituyen sino una reiteración de los argumentos expuestos en su apelación, los que fueron desestimados por la Ministra del ramo, resultando útil agregar, que no le corresponde a esta Entidad de Control revisar los motivos que ponderó aquella superioridad al rechazar su recurso por las razones...

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