Dictamen nº 27821 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238886074

Dictamen nº 27821 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2009

N° 27.821 Fecha: 28-V-2009

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 50.802, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del cual se determinó, en síntesis, que esa institución debe emitir bonos de reconocimiento, respecto de las personas que indica, empleados de sus centros de salud o de rehabilitación, cuyas cotizaciones previsionales fueron traspasadas a esa Caja, desde las administradoras de fondos de pensiones en las que dichos servidores enteraron sus imposiciones. Lo anterior, dado el daño económico que, a su juicio, tal acción producirá en su patrimonio.

Sobre la materia, cabe advertir, previamente, que este Organismo de Control, entre otros, mediante los dictámenes N°s 24.487, de 1985, y 10.525, de 1988, ha señalado que los aludidos establecimientos eran dependencias de la repartición interesada, y sólo podían actuar válidamente a través de la personalidad jurídica de aquélla, lo que implicaba que el personal que allí se desempeñaba tenía que ser designado de igual manera que el resto de los funcionarios de ese servicio y tendrían, en consecuencia, la misma calidad jurídica, motivo por el cual se ordenó a dicha Caja regularizar la situación de los empleados que erróneamente habían sido contratados bajo las normas del Código del Trabajo.

No obstante lo indicado, lo anterior sólo vino a ser corregido mediante la ley N° 18.837, de 3 de octubre de 1989, cuyo artículo 2° declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud o de rehabilitación señalados en el artículo 1° del mismo texto legal.

Considerando lo expuesto, y con arreglo a lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 17.388, y en los artículos y transitorio de la ley N° 18.458, por medio de los pronunciamientos N°s. 44.175 y 58.565, ambos de 2003, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que el personal dependiente de los centros de salud o de rehabilitación del organismo solicitante, contratado conforme al Código Laboral, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, tiene derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde la administradora...

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