Dictamen nº 22009 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884630

Dictamen nº 22009 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2009

N° 22.009 Fecha: 28-IV-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, don Luis Ortiz Quiroga, don Cristián Muga Aitken y doña Catalina Cabrera Hafemann, en representación de la empresa Greymouth Petroleum S.A, solicitando la invalidación de la resolución exenta N° 1.132, de 2008, del Ministerio de Minería, que adjudicó al Consorcio Wintershall, Geopark y Methanex (Consorcio WGM), la licitación pública para el contrato especial de operación petrolera correspondiente al denominado Bloque Otway, ubicado en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Manifiestan que llevado a efecto el mencionado proceso de licitación y efectuada la adjudicación a la empresa Total S.A., por resolución exenta N° 1.766, de 2007, del Ministerio de Minería, dicha sociedad se desistió de suscribir el contrato respectivo, por lo que el Comité Especial de Licitación, considerando que se trataba de una situación no prevista en las bases, resolvió, en reunión de 16 de mayo de 2008, proponer que se dejara sin efecto la resolución de adjudicación respecto del citado bloque, y se solicitara la ratificación de las ofertas restantes, esto es, del Consorcio WGM y de la empresa Greymouth Petroleum S.A, procedimiento que fue confirmado por la resolución exenta N° 813, del mismo año, del citado Ministerio.

Agregan que, ratificadas las ofertas por ambos participantes, el aludido Comité, en reunión de 3 de julio de 2008, resolvió recomendar la adjudicación a la empresa que en la evaluación original había obtenido el segundo mejor puntaje, desestimando la solicitud de una reevaluación de las ofertas, por impedirlo las bases, y descartando excluir, en el proceso de evaluación, la oferta de Total S.A. lo que fue aprobado por la resolución exenta N° 1.132, de 2008, del Ministerio de Minería, adjudicando finalmente el contrato de operación petrolera al Consorcio WGM.

Indican los ocurrentes que no correspondía volver a considerar la oferta de la empresa Total S.A., ya que se trataba de una nueva etapa de adjudicación en la que sólo debían considerarse las dos ofertas restantes, y que debido a la interdependencia de las ofertas para efectos de su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas bases, el resultado de la correspondiente puntuación es diferente si se toma o no en consideración la oferta de la empresa Total S.A., de forma tal que la empresa Greymouth Petroleum S.A, pasa de un tercer lugar, entre tres ofertas, a ocupar el primer lugar entre dos ofertas. Por...

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