Dictamen nº 35681 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238883442

Dictamen nº 35681 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2009

N° 35.681 Fecha: 06-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Andrés Cruzat Arteaga, solicitando que se determinen eventuales responsabilidades administrativas en el otorgamiento de permisos municipales que permitieron desarrollar un proyecto inmobiliario en el área de la Comuna de Vitacura que indica, la que de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -en adelante, PRMS-, tiene el carácter de Área de Preservación Ecológica.

Precisa que, por lo demás, la ejecución del proyecto en comento debió haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que ha implicado la tala de bosques nativos centenarios, transgrediéndose la normativa que protege ese recurso natural.

Requerido su parecer, la Municipalidad de Vitacura acompaña el informe de su Dirección de Obras Municipales, en el cual, en síntesis, se señala que el proyecto aludido correspondería a la urbanización de la tercera etapa del loteo del Fundo Lo Curro, efectuado en el año 1947; que, por ende, lo favorece la norma del artículo 8.1.3., inciso segundo, del PRMS; que se otorgó el permiso para obras de urbanización N° 19, de 2004, y que tales obras se recepcionaron mediante su resolución sección 10° N° 3, de 18 de mayo de 2007, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC); y que no se exigió al titular del proyecto someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración a que no se trataba de un loteo, sino que sólo de una urbanización.

A su turno, la Corporación Nacional Forestal, servicio al cual también se requirió de informe, manifiesta que efectuó dos denuncias ante el Juzgado de Policía Local de Vitacura, las que dieron origen a las causas rol N° 98.189-11 y 100.527-11, por infracción del artículo 21 del decreto ley N° 701, de 1974, sustituido por el decreto ley N° 2.565, de 1979, que exige que cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Añade, que el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud del artículo 4° del decreto N° 82, de 1974, del Ministerio de Agricultura, es el organismo competente para sancionar administrativamente la infracción a las normas de ese texto, esto es, la prohibición de corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina que indica, sector en que se ubica el proyecto en cuestión, servicio público que se encuentra informado de los hechos denunciados.

A instancias de haberse solicitado su opinión por esta Entidad de Control, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a su vez, remite copia de los informes expedidos sobre la materia por los diversos órganos del sector público involucrados, acompañando copia del oficio N° 695, de 2008, por el cual el Consejo de Defensa del Estado le informa que ha deducido demanda por daño ambiental, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley N° 19.300, la que ha sido radicada en el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulada "Fisco de Chile con Municipalidad...

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