Dictamen nº 73047 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238880566

Dictamen nº 73047 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 73.047 Fecha: 31-XII-2009

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2010, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por esas entidades, deberá ajustarse por el presente ejercicio a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones y a los procedimientos establecidos por el oficio circular C.G.R.N° 54.900, de 2006, y sus modificaciones.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Los Tribunales antes mencionados que al inicio del ejercicio contable año 2010, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos -Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente nos afectan al presupuesto, sólo deberá utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones especificas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  3. - PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMES CONTABLES

    Los Tribunales afectos al presente instructivo, deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor los siguientes estados contables:

    - Balance de Comprobación y de Saldos.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.

    El Balance de Comprobación y de Saldos deberá incluir el movimiento contable consolidado a...

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