Dictamen nº 62588 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878822

Dictamen nº 62588 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2009

N° 62.588 Fecha: 10-XI-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 4.254, de 2009, que aprueba el sumario administrativo instruido por este Órgano de Control en el Hospital del Salvador, al término de cual se absuelve de responsabilidad a don Omar Cancino Menares respecto del cargo formulado, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho.

Sobre el particular, como cuestión previa, corresponde señalar que el respectivo procedimiento disciplinario fue incoado por esta Entidad Fiscalizadora a instancias del oficio N° 148(277), de 2007, de Ia Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se pIanteó a esta Contraloría General la necesidad de reabrir y ampliar el sumario administrativo instruido en el Hospital del Salvador a raíz de la contaminación por transfusión de sangre que afectó a más de una decena de menores, solicitándose a este Organismo de Control hacerse cargo de la investigación.

En dicho contexto, esta Contraloría General, mediante resolución N° 658, de 2009, propuso la aplicación de la sanción de multa de un cinco por ciento de la remuneración mensual con una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación al aludido funcionario, lo cual no fue acogido por la autoridad sancionadora.

Ahora bien, es del caso consignar que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme lo preceptuado -entre otros- en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio contemplado también en el artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

En este orden de consideraciones, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual la respectiva superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme lo ha concluido esta Entidad de Control en su dictamen N° 49.428, de 2009, entre otros, lo...

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