Dictamen nº 25933 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873778

Dictamen nº 25933 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2009

N° 25.933 Fecha: 18-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Zelada Ramírez, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Alhué, solicitando que se ordene al municipio el término de su relación laboral conforme lo dispone el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, y el pago de la indemnización respectiva, por cuanto la modificación a la distribución de su jornada de trabajo habría implicado una disminución o modificación de la dotación de salud.

Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Alhué lo emitió mediante el oficio N° 318, de 2008, en el cual señala que no existe constancia de la existencia de un convenio entre el municipio y la recurrente acerca de la forma en que ésta desempeñaría su jornada de trabajo ordinaria, por lo cual se ha ordenado que la cumpla según la distribución establecida en la ley, sin que ello tenga incidencia en la dotación de salud y, por ende, en un eventual cese de funciones. Agrega el municipio, que para la atención primaria de salud municipal, se requieren las horas profesionales de matrona servidas por la peticionaria.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 15 de la citada ley N° 19.378, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, la que se distribuye de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias, distribución que no es aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.

En el presente caso, según la documentación tenida a la vista, no existe ningún antecedente que dé cuenta de algún acuerdo entre la recurrente y el municipio, mediante el cual se haya pactado la distribución de su jornada de trabajo, en una forma distinta de la fijada por el aludido artículo 15.

En consecuencia, doña Patricia Zelada Ramírez debe dar cumplimiento a su jornada ordinaria de trabajo, según lo determinado por la Municipalidad de Alhué, de acuerdo a la distribución establecida en el artículo 15, antes citado, esto es, de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias.

Atendida la solicitud formulada por la recurrente, debe...

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