Dictamen nº 40122 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873750

Dictamen nº 40122 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 40.122 Fecha: 27-VII-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Juan Hugo Arriagada Chávez, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se deje sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de esta Entidad de Control, que condonó a determinados funcionarios de esa Institución Policial el cincuenta por ciento de las sumas que debían restituir por haber percibido el beneficio de asignación de máquina, sin cumplir con la totalidad de los requisitos que la normativa contempla para tener derecho a su percepción. Asimismo, solicita la reanudación de su pago por cuanto estima que reúne todos los requisitos habilitantes para ello.

Requerida de informe, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile manifiesta que a través del oficio N° 35.130, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora informó el resultado de la visita inspectiva efectuada a esa Dirección, respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a diversas materias, en particular, las referidas a las remuneraciones del personal de Carabineros, oportunidad en que se observó la percepción indebida, por un determinado número de funcionarios, del beneficio de asignación de máquina, por no reunir las exigencias que el artículo 46, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y la jurisprudencia administrativa correspondiente, establecen para su otorgamiento.

Conforme a tal observación, se dispuso una revisión de todo el personal que percibía dicho emolumento, lo cual derivó en que se dispusieran los ceses de pago correspondientes, los que fueron informados a este Órgano de Control. En éste contexto, analizada la situación del recurrente, se determinó que la función de soporte computacional que éste cumplía, no era de carácter permanente y exclusiva durante toda su jornada de trabajo, razón por la cual, mediante la resolución exenta N° 1.197, de 2006, se dispuso el término del beneficio de asignación de máquina que percibía el interesado, así como también el reintegro de lo ya percibido, ya que no reunía las exigencias del aludido artículo 46, letra e), del Estatuto del Personal.

En último término, añade que siendo un reparo colectivo y al comprobarse que tal medida afectaba las remuneraciones de un gran número de funcionarios, el General Director de Carabineros de Chile solicitó a esta Contraloría General la condonación de los dineros mal percibidos afectos a reintegro, petición que fue...

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