Dictamen nº 21279 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872930

Dictamen nº 21279 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2009

N° 21.279 Fecha: 23-IV-2009

Don Máximo Honorato Alamos, en representación del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., se refiere a la situación de los profesionales titulados en el extranjero que ingresan al país a ejercer actividades relacionadas con la ingeniería, en uso de visas de residencia temporaria, exponiendo que con arreglo al articulo 50 del Reglamento de Extranjería, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior considera que la residencia de un profesional extranjero es útil y beneficiosa cuando su admisión es requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinada por Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno de Chile o que viajen por más de 90 días, en conformidad a lo dispuesto en contratos suscritos entre entidades o empresas nacionales y extranjeras, convenios y otros instrumentos o acuerdos que indica.

Agrega el peticionario, que en tal caso los solicitantes deben acreditar su profesión mediante la presentación de copia legalizada del título profesional y una oferta de trabajo firmada ante notario y que sobre la base de tales documentos el Ministerio del Interior decide si procede el otorgamiento de una visación de residente temporario por el período de un año, al término del cual puede solicitarse la permanencia definitiva.

Precisa enseguida que la cédula de identidad que se le otorga a la persona beneficiada con esta visa, consigna, entre otras menciones, su profesión, y que la posesión de este documento es, en general, interpretada como una autorización para el ejercicio profesional, salvo en el caso de las profesiones de médico cirujano, docente y abogado, respecto de los cuales la mencionada Secretaría de Estado, reconocería la existencia de leyes especiales que establecen condiciones específicas adicionales para su ejercicio legal.

Afirma que, sin embargo, tratándose de los ingenieros, tal reconocimiento no existiría por parte del citado Departamento de Extranjería y Migración, en circunstancias que según lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 12.851 los ingenieros graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberían solicitar autorización a ese Colegio para su ejercicio profesional en nuestro país, norma que al parecer el citado Departamento estimaría derogada.

En razón de lo anterior, solicita que esta Contraloría General emita un pronunciamiento respecto de la vigencia del mencionado precepto legal.

Requerido su...

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