Dictamen nº 21456 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871694

Dictamen nº 21456 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2009

N° 21.456 Fecha: 24-IV-2009

Mediante el oficio N° 7.123, de 2008, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si procede que se imponga la aplicación de una vacuna experimental a los alumnos de un colegio, sin él consentimiento de sus padres, como asimismo, se informe acerca de si existen antecedentes respecto de un plan que, en ese sentido, estaría coordinando la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén.

En relación con el primer asunto planteado, esto es, si los alumnos que asisten a un establecimiento educacional pueden ser sometidos a una vacunación experimental, sin el consentimiento de sus padres, cumple en señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.120 -sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana-, toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley, quien, en el caso de los menores de edad, será por regla general, uno o ambos padres.

Ahora bien, en cuanto a la segunda consulta formulada, relativa a un plan de vacunación experimental que habría coordinado la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén, cabe informar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tal proyecto existe, y se trata de una investigación a la cual dicha entidad fue invitada a participar, consistente en la prueba de una nueva vacuna contra la meningitis, desarrollada por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile -a través de su Programa de Microbiología y Micología-, el que contó con la opinión favorable del Ministerio de Salud, sobre la base del acta de aprobación del Comité Ético Científico Pediátrico del Hospital Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el que se requeriría, en todo caso, el cumplimiento de las exigencias legales y las autorizaciones de quienes deban ser sometidos a dicha vacunación, o de sus representantes legales, según...

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