Dictamen nº 58479 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871686

Dictamen nº 58479 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2009

N° 58.479 Fecha: 22-X-2009

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido las presentaciones de don Exequiel Pinto Catalán, funcionario de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante las cuales reclama en contra de la destinación que fuera dispuesta a su respecto por resolución exenta N° 2.674, de 7 de noviembre de 2008, de dicho servicio, desde el aeródromo de Balmaceda al Subdepartamento de Tránsito Aéreo en Santiago, medida que, a su juicio, vulneraría el fuero que lo ampararía en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296.

A su turno, la Dirección General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Entidad de Control señalando que la destinación del peticionario se encontraría ajustada a derecho, ya que tal medida fue dispuesta y comunicada al interesado en el mes de noviembre de 2008, esto es, con anterioridad a su elección en el cargo de tesorero de la Asociación de Funcionarios de ese organismo, por lo que entiende que no se encontraría amparado por el fuero aludido.

Añade, que el señor Pinto, luego de reclamar de la referida destinación formulando una serie de consideraciones de índole personal, hizo uso de licencia médica desde el 1 de diciembre de 2008 al 14 de mayo de 2009, por lo que tal medida debió ser cumplida a contar del término de dicho reposo. Sin embargo, aclara que esto no aconteció atendido lo informado por ordinario N° 246, de 2009, de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, conforme al cual el peticionario, en su calidad de dirigente gremial, gozaría de fuero desde su elección como tal, esto es, desde el 15 de abril del mismo año, lo que impediría que sea trasladado sin su autorización, conclusión que a juicio de la señalada Dirección, excedería la competencia de dicha Inspección del Trabajo, toda vez que la interpretación de las normas de la citada ley N° 19.296 respecto de los funcionarios públicos, calidad que posee el interesado, sería de competencia de esta Contraloría General, razón por la cual solicita un pronunciamiento en tal sentido.

Requerido su informe, mediante oficio N° 2.903, de 2009, la Dirección del Trabajo ha señalado que al emitir el aludido ordinario N° 246, de 2009, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique ha excedido su competencia, puesto que el pronunciamiento y resolución de la materia relativa a los derechos y deberes que la citada ley N° 19.296 contempla respecto de los dirigentes de las organizaciones gremiales de...

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