Dictamen nº 22262 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871666

Dictamen nº 22262 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2009

N° 22.262 Fecha: 9-IV-2009

La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado un pronunciamiento referente a la normativa aplicada por el Servicio Electoral en el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización contenida en la ley N° 19.553, a un funcionario de esa entidad que se incorporó con posterioridad al 1 de enero de un determinado año.

La mencionada subdivisión expresa que el otorgamiento del referido incremento se encuentra actualmente regulado en la resolución exenta N° 247, de 2007, del Servicio Electoral, instrumento que, a su juicio, carecería de sustento legal, toda vez que el fundamento de éste emana de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.618, precepto que habría quedado sin efecto luego de que el artículo 7° de la referida ley N° 19.553 fuera sustituido por la ley N° 19.882.

Por su parte, el Servicio Electoral manifestó que el pago realizado al funcionario en cuestión, se enmarcó dentro de las facultades otorgadas por la ley N° 19.618, que permite a esa superioridad regular el cálculo del citado incremento por medio de una resolución dictada para tales fines.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que la ley N° 19.553, en su artículo 1° concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades que indica su artículo 2°, esto es, entre otros, a aquellos empleados de las instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contendrá los tres componentes que indica el artículo 3° de ese mismo texto legal.

Ahora bien, resulta necesario anotar que en su texto original, los componentes de la asignación de modernización eran uno base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño individual, este último regulado por el artículo 7° de dicho texto legal, el cual era concedido teniendo como base los resultados de las calificaciones de los funcionarios.

Enseguida, en lo que interesa, la letra i) del aludido artículo 7° señalaba, según su texto primitivo, que "Un reglamento del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. El mismo reglamento establecerá las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR