Dictamen nº 22262 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2009
N° 22.262 Fecha: 9-IV-2009
La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado un pronunciamiento referente a la normativa aplicada por el Servicio Electoral en el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización contenida en la ley N° 19.553, a un funcionario de esa entidad que se incorporó con posterioridad al 1 de enero de un determinado año.
La mencionada subdivisión expresa que el otorgamiento del referido incremento se encuentra actualmente regulado en la resolución exenta N° 247, de 2007, del Servicio Electoral, instrumento que, a su juicio, carecería de sustento legal, toda vez que el fundamento de éste emana de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.618, precepto que habría quedado sin efecto luego de que el artículo 7° de la referida ley N° 19.553 fuera sustituido por la ley N° 19.882.
Por su parte, el Servicio Electoral manifestó que el pago realizado al funcionario en cuestión, se enmarcó dentro de las facultades otorgadas por la ley N° 19.618, que permite a esa superioridad regular el cálculo del citado incremento por medio de una resolución dictada para tales fines.
Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que la ley N° 19.553, en su artículo 1° concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades que indica su artículo 2°, esto es, entre otros, a aquellos empleados de las instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contendrá los tres componentes que indica el artículo 3° de ese mismo texto legal.
Ahora bien, resulta necesario anotar que en su texto original, los componentes de la asignación de modernización eran uno base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño individual, este último regulado por el artículo 7° de dicho texto legal, el cual era concedido teniendo como base los resultados de las calificaciones de los funcionarios.
Enseguida, en lo que interesa, la letra i) del aludido artículo 7° señalaba, según su texto primitivo, que "Un reglamento del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. El mismo reglamento establecerá las...
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