Dictamen nº 35935 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871414

Dictamen nº 35935 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009

N° 35.935 Fecha: 07-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio "San Nicolás" de Osorno, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 6.037, de 2008, a través de la cual, con motivo del respectivo proceso de subvenciones, la Ministra de Educación confirmó las sanciones que le fueron aplicadas por el Secretario Ministerial de Educación Región de Los Lagos, consistentes en revocación del reconocimiento oficial al citado establecimiento educacional, inhabilitación perpetua como sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados y el reintegro de la suma total de $106.894.161.-. Lo anterior, por cuanto considera que aquélla habría incurrido en vicios que afectan su validez y que agravian sus derechos.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación, además de proporcionar los antecedentes pertinentes, ha manifestado que las anotadas medidas fueron dispuestas con pleno respeto de la normativa vigente que rige la materia.

Sobre el particular, es menester precisar que los mencionados procesos se encuentran reglados en el Párrafo 1°, del Título IV, denominado de las infracciones y sanciones, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en el Título V, de las infracciones y sanciones, del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio del ramo, los que regulan debidamente su tramitación y permiten al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el fin de configurar un debido proceso.

Enseguida, cabe anotar que los hechos acreditados en el proceso administrativo en comento consistieron, entre otros, en falsificación de instrumento público, adulteración dolosa de instrumento exigido para obtener la subvención, alteración de la matrícula escolar y maquinación fraudulenta en la matrícula de 78 alumnos que figuran en el Registro de Estudiantes de Chile con promoción en el citado colegio y que, a la vez, aparecen registrados en otro establecimiento educacional en el que sí habrían estado matriculados, asistido a clases y promovidos.

Pues bien, consta en la documentación analizada que en el proceso administrativo de que se trata, el afectado hizo uso de todas las instancias de defensa contempladas en la preceptiva que regula la materia. Del mismo modo, se advierte que los argumentos que...

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