Dictamen nº 26437 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871398

Dictamen nº 26437 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2009

N° 26.437 Fecha: 20-V-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por doña Antonia Eliana Vergara Acevedo, a través de la cual manifiesta su disconformidad respecto de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región, de otorgar sello verde a un vehículo de su propiedad, ingresado al país por Iquique, Zona Franca, y que, en su concepto, se encontraría exento de cumplir las normas de emisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Requerida de informe, la aludida Secretaría Regional expresa, en síntesis, que en relación con el automóvil de la recurrente, no se ha acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el modelo de vehículo o la familia de motores respectivo cumpla con las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, establecidas en el decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo exigido por el inciso final del artículo 3° del citado texto normativo, de modo que sugiere que la interesada concurra a dicha Oficina Regional, para ser derivada a una planta de revisión técnica autorizada, con el objeto de verificar la documentación presentada o la existencia de alguna etiqueta que indique la norma de emisión que cumple su vehículo.

Añade que la disposición legal invocada por la peticionaria eximiría a su vehículo del cumplimiento de las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, pero no de aquellas que hayan entrado en vigor con anterioridad a esa data.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de acuerdo al inciso primero del artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, ya individualizado, artículo incorporado por la ley N° 20.122, los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, estarán exentos de cumplir las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

En seguida, corresponde puntualizar que el régimen de Zona Franca de...

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