Dictamen nº 32833 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870866

Dictamen nº 32833 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009

N° 32.833 Fecha: 22-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Reyes Zapata, en representación de don Pedro Ruiz-Tagle Decombe, solicitando la reconsideración del oficio N° 58.652, de 2008, a través del cual esta Entidad de Control, en virtud del artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstuvo de emitir un pronunciamiento atendido que la respectiva consulta incidía en la titularidad y vigencia del dominio sobre parte de un determinado inmueble, lo que constituía un asunto de carácter litigioso.

El recurrente manifiesta que la aludida abstención se basó en una equivocada apreciación de lo pedido, por cuanto su propósito no ha sido el de requerir una declaración sobre la titularidad y vigencia del dominio que, a su juicio, le asiste a su representado, sino el que se ordene a la Administración activa -Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana- que regularice la actuación que indica, esto es, haber sostenido, en el año 2003, que el terreno de que se trata -Camino La Farfana- era un camino público, en circunstancias que en el año 1987 había declarado que era de carácter privado.

Sobre el particular, cumple con precisar que si bien, formalmente, el recurrente efectúa esta aclaración acerca de su petición anterior, toda su argumentación -al igual que en su primera presentación- se basa en el derecho de propiedad que tendría su representado sobre el camino mencionado.

En efecto, fundamenta la ilegalidad en que habría incurrido la Administración al cambiar su parecer respecto de la naturaleza del camino aludido, principalmente, en el referido derecho de propiedad, recurriendo a expresiones tales como: "acorde con la inscripción conservatoria que ampara la propiedad de mi cliente"; "la propiedad de mi cliente termina perjudicada a favor de la misma Administración"; un plano de subdivisión no es "título suficiente para transferir la propiedad y que por esta razón lo que antes estaba bajo en dominio de un particular haya pasado, sin la correspondiente cancelación de la inscripción del dominio, al Estado"; y, en fin, que un plano no puede modificar lo que "el Código Civil a través de la Teoría de la Posesión inscrita ampara, lo que además resulta garantizado en la Constitución Política de la República".

Como puede apreciarse, no obstante la aclaración que esgrime el recurrente respecto de su anterior presentación, se advierte de su propio tenor que la problemática planteada incide en el dominio del terreno de que se...

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