Dictamen nº 61387 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870546

Dictamen nº 61387 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009

N° 61.387 Fecha: 04-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Herrera Rocuant, Consejero de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en presentación separada, la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, representados por su Director don Raúl Elgueta González , para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de ese servicio, que dejó sin efecto la destinación del señor Herrera Rocuant a Portugal, decidiendo enviarlo a cumplir funciones a España, acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario, dado que dicho cambio se produjo en beneficio de otro funcionario y en perjuicio de un derecho ya adquirido.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló, en síntesis, que el reclamo del señor Herrera Rocuant carece de todo fundamento, por cuanto la medida impugnada fue motivada tanto por razones de servicio como humanitarias en favor de otro empleado, la que se adoptó en virtud de las facultades propias que le corresponden a la autoridad para disponer las destinaciones, toda vez que éstas constituyen un deber de los funcionarios públicos y no un derecho como alega el interesado.

Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en su artículo 46, inciso tercero, prescribe que “Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente”.

Además de la disposición legal anteriormente transcrita, es dable consignar que la normativa específica aplicable a este respecto se encuentra contenida en el Capítulo I, Párrafo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de ese servicio, texto normativo que en su artículo 1°, señala expresamente que el personal de ese Ministerio se regirá por las disposiciones de su estatuto especial y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado, las cuales en la especie se encuentran contenidas en el Título III, Párrafo 3°, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado...

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