Dictamen nº 24070 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870090

Dictamen nº 24070 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009

N° 24.070 Fecha: 11-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bravo Canales denunciando que la Municipalidad de San Joaquín le ha cobrado indebidamente multas por concepto del pago de la patente comercial de microempresa familiar N° 700075 que posee y, además, le ha impuesto obstáculos para la obtención de una licencia de conducir.

Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 24, inciso cuarto del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -según texto vigente a la data de los hechos denunciados, dado que dicha disposición fue modificada por la ley N° 20.280 a contar del 4 de julio de 2008-, disponía, en lo que interesa, que para la determinación de la patente, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria.

A su turno, el artículo 52 del citado texto normativo ordena que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última.

En el presente caso, y conforme a la indagatoria de rigor efectuada por personal fiscalizador de este Organismo Contralor, es posible advertir que el denunciante, encontrándose en la situación descrita por la preceptiva aludida precedentemente, suscribió el convenio de pago N° 99, el 19 de febrero de 2007, por la suma de $98.921, para los efectos de pagar la patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2006 y al primer semestre de 2007, pagando en dicha data $ 20.000 y obligándose a pagar el saldo en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008.

No obstante, mediante fiscalización realizada por inspectores municipales el 30 de octubre de 2007, se constató que el recurrente no había dado cumplimiento al referido convenio de pago, por cuanto se encontraba impago el saldo insoluto, a consecuencia de lo cual la Dirección de Administración y Finanzas del municipio denunció los hechos al Juzgado de Policía Local de San Joaquín, tribunal que lo condenó por dicha infracción, además, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, la que fue...

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