Dictamen nº 59729 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869914

Dictamen nº 59729 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2009

N° 59.729 Fecha: 28-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ramos Lobos, funcionario de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación del dictamen N° 3.079, de 2009, que concluyó que al haber estado impedido de ejercer, por una medida irregular dispuesta por la autoridad, tanto la acumulación de los feriados correspondientes a los años 2006 y 2007, como el uso de los mismos, se configuró una situación de fuerza mayor que lo habilitó para gozar de aquéllos durante el año 2008.

Plantea la consulta, dado que si bien se reincorporó a su empleo el 7 de agosto de 2008, luego que se dejara sin efecto la medida disciplinaria expulsiva aplicada en su contra, en definitiva, no pudo hacer efectivos esos feriados, en atención a que posteriormente, el 1° de octubre del mismo año, fue suspendido preventivamente del ejercicio de sus funciones, luego de haberse dispuesto por el municipio la reapertura del mismo proceso, disciplinario, mediante el decreto N° 1.300, de 2008.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 134 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo pertinente, autoriza que en el curso de un sumario administrativo el fiscal pueda suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva.

Como puede advertirse, en la situación planteada en esta oportunidad, la circunstancia en cuya virtud el recurrente no pudo hacer uso de su feriado durante el año 2008, obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo, cual es, la medida preventiva de suspensión de funciones de aquél en su calidad de inculpado, es decir, el impedimento tiene su origen en el legítimo ejercicio de una atribución establecida en resguardo de la Administración.

Por el contrario, es preciso hacer presente que el...

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