Dictamen nº 33788 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869898

Dictamen nº 33788 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2009

N° 33.788 Fecha: 25-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Bravo Rivera, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando que resulta extemporáneo que ese municipio revise las sumas que por horas extraordinarias le fueron pagadas, sin que en dicha labor hayan intervenido sus ex jefaturas inmediatas, lo que afectaría el monto de la bonificación a percibir en virtud de la ley N° 20.135.

Solicitado su informe a la Municipalidad de Santiago, lo emitió mediante el oficio N° 326, de 2009, en el cual señala que la Dirección de Personal, en conjunto con la Dirección de Contraloría Interna, en el marco del citado texto legal, efectuaron una liquidación de las remuneraciones pagadas a la interesada en los últimos doce meses anteriores a la fecha de su desvinculación, lo que determinó reliquidar las horas extraordinarias que no se encontraban justificadas, cuyo monto fue descontado en el mes correspondiente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que -cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, en las fechas y período que indica-, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

De acuerdo con el artículo 2°, inciso primero, del referido texto legal, la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario a la administración municipal, con un máximo de seis meses.

Añade luego el inciso tercero de la misma disposición, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística.

Por su parte, este órgano de Control a través del dictamen N° 47.381, de 2008, concluyó que, en la especie, el concepto de remuneración comprende los estipendios derivados de horas extraordinarias.

De esta manera, resulta procedente que el municipio determine las remuneraciones mensuales a considerar para la base de cálculo de la bonificación, operación a consecuencia de la cual debe descontar los estipendios que se hubieren pagado indebidamente a la interesada por concepto de horas extraordinarias...

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