Dictamen nº 36214 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868786

Dictamen nº 36214 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.214 Fecha: 08-VII-2009

La Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia del pago del aguinaldo de fiestas patrias, contemplado en la ley N°20.233, a los funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de ese Servicio, cuyo régimen laboral y remuneracional se encuentra afecto al Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 8° de la ley N° 20.233, concedió, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias del año 2008, a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñaran cargos de planta o a contrata de las entidades -en lo que interesa-, regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de la aludida Caja.

Del precepto recién citado se deduce que los funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación aludidos -contratados conforme a las normas del Código del Trabajo-, no están comprendidos dentro del personal beneficiario del mencionado aguinaldo, toda vez que la norma señala como destinatarios del emolumento en análisis, a todos aquellos funcionarios de planta o a contrata de los indicados servicios, no así el personal afecto al Código ya citado.

En efecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 7.512, de 2008, entre otros, ha manifestado que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, ni la Administración se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos.

En concordancia con ello, esta Contraloría General ha expresado también, a través del dictamen N° 62.498, de 2008, que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que aquéllos sean acordes con el concepto de remuneración que se contiene en el...

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