Dictamen nº 40319 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868782

Dictamen nº 40319 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009

N° 40.319 Fecha: 28-VII-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 143, AM-161 y AM-162, todas de 2009, del Instituto de Previsión Social, Régimen de Empleados Municipales de la República, mediante los cuales se deja sin efecto las resoluciones N°s AP-2366 y 2557, ambas de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional; se concede pensión de viudez a doña Ana Ximena Rodríguez García, cónyuge de don Miguel Antonio Valenzuela Salinas, ex funcionario de la Municipalidad de Cerrillos; y se otorga desahucio a esta última persona, respectivamente, por no ajustarse a derecho.

En efecto, del estudio de los antecedentes que se acompañan no cabe sino concluir que la situación del causante, relacionada con su afiliación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante todo su desempeño en la Entidad Edilicia mencionada, ha debido mantenerse inalterable y los beneficios previsionales causados han debido otorgarse al amparo de ese vínculo impositivo, como ha ocurrido al haberse otorgado la pensión de viudez, sin que ello pueda verse alterado en la forma que se pretende en esta oportunidad, mediante las resoluciones que se vienen sometiendo a trámite ante este Organismo de Control.

Lo anterior, no obstante que esta Entidad Fiscalizadora, por oficio N° 8.243, de 2009, determinó que la pensión de viudez de un funcionario municipal debía concederse en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, aunque las respectivas imposiciones no se hubieran enterado en ella, criterio que debe ser reconsiderado habida consideración de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en su oficio N° 17.503, de 2006, en virtud del cual es procedente declarar la situación en comentario, como jurídicamente consolidada.

Al respecto, es del caso considerar que el parecer sostenido por la antigua Superintendencia de Seguridad Social acerca de la consolidación de una situación jurídica, encuentra su fundamento en el proceder equivocado de la Administración, o en su inactividad, que dispuso, permitió y mantuvo por largo tiempo, sin objeciones, la afiliación y en consecuencia, el integro de imposiciones, en una entidad que no correspondía por la naturaleza de las funciones desempeñadas por el servidor.

Ahora bien, los elementos que permiten aplicar esta doctrina concurren respecto del señor Valenzuela Salinas ya que, en su caso, a la larga y...

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