Dictamen nº 40131 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868078

Dictamen nº 40131 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 40.131 Fecha: 27-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Schellman Balacco solicitando la reconsideración del dictamen N° 58.161, de 2008, que ratificó el dictamen N° 53.604, del mismo año, y el oficio N° 1.544, de 2007, de la Contraloría Regional de Antofagasta, según los cuales siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera lo preceptuado en el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, que entiende producida, desde la fecha de su dictación, la notificación de las posteriores resoluciones administrativas.

Requiere, además, que se anule la solución exenta N° 863, de 2008, de la Dirección General de Aguas.

El recurrente plantea, en síntesis, que por el oficio 1.544, de 2007, se aplicó erróneamente eI dictamen N° 30.298, de 2004, en atención a que en éste se resolvió sobre un caso en el que el particular no fijó domicilio en la localidad en que hizo la primera presentación, situación distinta a la suya, pues él cumplió con esa obligación, por lo que no se le aplicaría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 139 de la norma citada, en cuanto el mecanismo de notificación que éste prevé sólo opera tratándose de la primera presentación, sin importar que el solicitante decida cambiarlo con posterioridad por otro que no cumpla con tal condición.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 130 del Código de Aguas dispone que toda, cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este Código sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar, o ante el Gobernador respectivo.

Por su parte, el artículo 139, inciso primero, señala que las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso segundo, y 48 del Código de Procedimiento Civil. Estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos.

El inciso segundo establece que en la primera presentación el interesado deberá designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya efectuado la...

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