Dictamen nº 60626 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866918

Dictamen nº 60626 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009

N° 60.626 Fecha: 2-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Raúl Alejandro Arroyo Huenchul, denunciando que el Honorable Diputado Jorge Inzunza, desde el mes de diciembre de 2008 está realizando actos propios de una campaña electoral, como son el rayado de muros, la repartición de volantes, instalación de gigantografías, entre otros, en las comunas que componen el distrito 28, a saber: Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. Además, solicita una auditoría a los gastos incurridos con motivo de esa publicidad para determinar su origen.

Sobre el particular, cabe tener en consideración que conforme lo dispuesto en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las denuncias que digan relación con publicidad anticipada, por medios no aptos o de forma prohibida, son de competencia de los Juzgados de Policía Local de las comunas donde ella se realice, en la medida que el juez titular posea el título de abogado o de lo contrario deberá ocurrirse al Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana, existiendo acción popular para ello, tal como lo dispone el artículo 126 de dicho texto legal.

Por su parte, en cuanto a los eventuales gastos incurridos por el H. Diputado Inzunza para costear la publicidad denunciada, es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 1 de la ley N° 10.336, a la Contraloría General de la República solamente le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y demás Servicios que determinen las leyes, esto es, fondos públicos o estatales, los que de acuerdo con los antecedentes aportados no aparecen involucrados. Es importante agregar además, que...

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