Dictamen nº 41894 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866882

Dictamen nº 41894 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009

N° 41.894 Fecha: 3-VIII-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Río Verde, la cual solicita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos, principalmente contables, relacionados con la operación de ese municipio como Organismo Técnico de Capacitación.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12° de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece en síntesis, que las acciones de capacitación a que alude ese cuerpo legal se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación, pudiendo ser tales -en lo que interesa- las municipalidades registradas para estos efectos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conformidad a los artículos 19° y 21 ° de esa ley, las que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación en orden a que sea su único objeto social.

Precisado lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con la letra d) del artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

De las normas citadas precedentemente se infiere que, dentro de las funciones propias de los municipios, éstos se encuentran habilitados para -previa inscripción en el registro llevado al efecto por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo-, desarrollar acciones de capacitación, sin que norma alguna limite los destinatarios de esas actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.766, de 2003).

Por consiguiente, en lo relativo a la consulta acerca de si las actividades de capacitación de ese municipio, actuando en su calidad de organismo técnico, se enmarcan en el ámbito social, de fomento productivo, o ambas, no cabe sino reiterar que ellas corresponden al ejercicio de la reseñada función propia del municipio relativa a la capacitación.

Por otra parte, en lo que dice relación con los gastos y el manejo financiero-contable de ese municipio actuando como Organismo Técnico de Capacitación, es del caso anotar, en primer término, que las municipalidades se encuentran sujetas a las normas y procedimientos que regulan la contabilidad pública -determinados por esta Contraloría General- por lo que deben tener en...

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