Dictamen nº 72809 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866774

Dictamen nº 72809 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.809 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, para hacer presente que la destinación del embajador, don Ricardo Herrera Saldías, a La Paz, Bolivia, para que se desempeñe como Cónsul General de Chile en dicha sede, no se ajustaría a derecho, por cuanto las plazas de embajador serían de exclusiva confianza y sólo desarrollarían funciones diplomáticas, por lo que no podrían ejercer labores consulares, que serían diversas a aquéllas y, además, propias de los cargos de carrera.

La recurrente agrega que el planteamiento anterior se vería reafirmado por el hecho que el artículo 1° de la ley N° 19.115, derogó el artículo 92 del D.F.L. N° 33 de 1979, del citado Ministerio, sobre Estatuto de su Personal, que facultaba al Presidente de la República para contratar hasta diez personas asimiladas a la segunda categoría exterior, de su exclusiva confianza, para desempeñarse en el extranjero como Cónsules Generales con rango de ministro consejero, lo que indicaría, en su opinión, que la máxima autoridad administrativa ya no tendría la facultad de nombrar cónsules de su confianza exclusiva.

Requerido su informe, ese Servicio expresó, en síntesis, que las funciones de un Cónsul General son de aquellas asignadas a la planta del servicio exterior, de la cual forman parte los embajadores. Luego, indica que la facultad de destinar a los empleados es una atribución discrecional y que, en la especie, se dispuso que un embajador cumpliera labores consulares en La Paz, atendida la importancia que tiene para nuestro país la vinculación con Bolivia, teniendo en consideración, especialmente, que con ese Estado no se mantienen relaciones diplomáticas.

Al respecto, corresponde precisar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 y 43, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, su personal se rige por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, autorizando que, cuando las características del ejercicio lo requieran, puedan existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. En ese sentido, el aludido D.F.L. N° 33, de 1979, constituye el estatuto del personal de esa Secretaría de Estado, y según se indica en su artículo 1°, sólo en subsidio sus...

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