Dictamen nº 36141 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866442

Dictamen nº 36141 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.141 Fecha: 08-VII-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Janet Mónica Vargas Neira, hija del ex Suboficial Mayor del Ejército de Chile, don Abel del Carmen Vargas Guzmán, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para gozar de la pensión de montepío que percibía su madre, la señora Olivia Ester Neira Díaz, y que le fuera reconocido en la resolución exenta N° 198, de 2001, de la Subsecretaría de Guerra, la cual, al ser sometida al estudio de legalidad por este Organismo de Control, fue devuelta sin tramitar por medio del oficio N° 27.156, de 2001, cuya reconsideración en esta oportunidad se solicita.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente contrajo matrimonio en el año 1981 con don Víctor Samuel Matamala Mera, el cual fue declarado nulo por sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 20 de enero de 2000, atendido que su ex cónyuge ya registraba un matrimonio válido anterior sin disolver.

Enseguida, debe recordarse que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que al montepío tendrán derecho en segundo grado, los hijos.

A su turno, el N° 1 del artículo 202 del D. F. L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Subsecretaría, preceptúa que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella por haber contraído matrimonio.

Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que los requisitos habilitantes para el goce de la franquicia en estudio deben existir...

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