Dictamen nº 36223 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866194

Dictamen nº 36223 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.223 Fecha: 08-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir respecto a la administración de los recursos de los pacientes de la Clínica Geriátrica de Limache que adolecen de alguna patología mental que no les permite disponer de sus bienes, y que no tienen parientes que puedan asumir la representación de dichas personas.

Agrega el servicio recurrente, que la consulta tiene lugar dado que en virtud de lo establecido en el Manual de Curadurías Provisorias de dicha entidad previsional y de lo preceptuado en el artículo 133 del Código Sanitario, el director de la Clínica Geriátrica de Limache no puede asumir la curaduría provisoria de los bienes de sus pacientes, ya que dicho centro de salud no corresponde a un establecimiento especializado de atención psiquiátrica.

Sobre el particular, cumple hacer presente que el inciso primero del artículo 133 del Código Sanitario, expresa que "los Directores de establecimientos especializados de atención psiquiátrica serán curadores provisorios de los bienes de los enfermos hospitalizados en ellos que carecieren de curador o no estén sometidos a patria potestad o potestad marital, mientras permanezcan internados o no se les designe curador, de acuerdo a las normas del derecho común".

Por su parte, el artículo 456 del Código Civil, ubicado en el Título XXV de su Libro I, sobre reglas especiales relativas a la curaduría del demente, señala en su inciso primero que "el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos", y en su inciso segundo que "la curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa".

Luego, el artículo 462 del mismo Código, señala que la curaduría del demente se deferirá a aquellas personas que expresamente indica, agregando que "a falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa".

Finalmente, el artículo 353 de ese cuerpo legal, establece que las...

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