Dictamen nº 36930 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866142

Dictamen nº 36930 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 36.930 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Alejandro Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio Pablo Neruda de Osorno, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 5.984, de 2008, del Subsecretario de Educación, por medio de la cual, con motivo del proceso de subvenciones incoado en dicho establecimiento educacional, se rechazó el recurso de apelación deducido contra la resolución exenta N° 842, de igual año, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, y lo sanciona con la inhabilidad perpetua para mantener o participar en la administración de establecimientos educacionales subvencionados y con el reintegro de la suma que indica, incrementada en un 50% como multa a beneficio fiscal.

En este sentido, cabe anotar que acorde con lo informado por el aludido Subsecretario y según consta en la documentación adjunta, el recurrente fue acusado de adulteración dolosa de documento exigido para la subvención, alteración de la matrícula y maquinación dolosa para obtener la subvención, al matricular a dos alumnos en la citada escuela, los que figuraban inscritos en otro establecimiento, donde efectivamente asistieron a clases y fueron promovidos.

En su presentación, el interesado alega, en primer término, que se le estaría castigando dos veces por los mismos hechos, pues en un proceso judicial incoado en su contra por estas irregularidades, ya recibió una condena y, además, debió pagar una multa.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el principio de independencia de la responsabilidad administrativa, civil y penal, el artículo 50 del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece, en lo que interesa, que sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Secretario Regional Ministerial podrá aplicar sanciones administrativas, de modo que en este aspecto no se configura irregularidad alguna.

Enseguida, reclama que atendidas las fechas de las infracciones imputadas, la autoridad debió declarar la prescripción de 6 meses referente a las faltas.

Sobre este tópico, corresponde señalar que los procesos administrativos de subvenciones constituyen procedimientos especialmente reglados por el citado D.F.L. N° 2, de 1998 y el decreto N° 8.144, de 1980, ambos del Ministerio de Educación, en los que no se contempla norma relativa a la prescripción.

Resulta menester añadir que en la documentación tenida a la vista aparece que los hechos en que se fundan las...

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