Dictamen nº 69448 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865366

Dictamen nº 69448 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2009

N° 69.448 Fecha: 14-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Rosselot Pomés en representación de la sociedad Watt’s S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de ciertas actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, relacionadas con un sumario sanitario instruido por esa entidad.

Expone que mediante la resolución exenta N° 1.463, de 2008, esa secretaría regional ministerial aplicó a su representada una multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, acto administrativo que, además, dispuso determinadas medidas sanitarias respecto de los productos a que se refiere el sumario en cuestión, y ratificó otras adoptadas con anterioridad, durante la tramitación del mismo.

En contra de la mencionada resolución, la afectada interpuso un recurso de reposición, solicitando, respecto de la multa, se la dejara sin efecto, se la reemplazara por otra sanción o se la rebajara, y respecto de las medidas sanitarias, que éstas fueran dejadas sin efecto o se alzaran.

En el mismo recurso de reposición, la empresa interesada solicitó, en base a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 19.880, se decretara la suspensión del acto impugnado, mientras aquel no se resolviera.

Agrega que mediante resolución exenta N° 1.561, de 2008, el organismo reclamado dio lugar a lo solicitado respecto de una de las medidas sanitarias -la que prohibía el funcionamiento de la línea de producción de un alimento, ordenada mediante resolución exenta N° 614, de 2008 y que fuera ratificada por la mencionada resolución exenta N° 1.463-, alzándola y autorizando el funcionamiento de la misma, en las condiciones que indica, en tanto que en relación a las demás peticiones contenidas en el recurso de reposición, el órgano competente dispuso “estése a lo que en su oportunidad esta Autoridad Sanitaria resuelva”.

Continúa el ocurrente, expresando que con posterioridad, mediante la resolución exenta N° 8.418, de 2008, la misma autoridad sanitaria, luego de tener presente el cumplimiento por parte de la empresa de la orden de desnaturalizar y destruir los productos que indica, advirtió a la sumariada que se encontraba vencido en exceso el plazo para el pago de la multa impuesta por la resolución exenta N° 1.463, de 2008, por lo que sería despachada la correspondiente orden de arresto.

Estima el ocurrente que la antedicha resolución exenta N° 8.418, es ilegal puesto que la multa a la que se refiere se encontraba prescrita, por haber transcurrido el plazo de seis meses desde...

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