Dictamen nº 18294 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865110

Dictamen nº 18294 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009

N° 18.294 Fecha: 9-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Santiago solicitando un pronunciamiento respecto de los gastos que podrían imputarse al ítem 22.12.003 Gastos de Representación, contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, que empezó a regir en el sector municipal, a contar del 1 de enero de 2008.

Agrega la entidad ocurrente, que lo anterior tiene importancia por cuanto, las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la ley de presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, letra c), del decreto N° 250, de 2004, de dicha Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se encuentran excluidas del Sistema de Información que rige esa normativa.

Sobre el particular, cabe manifestar que desde el 1 de enero de 2008, las municipalidades y servicios incorporados a la gestión municipal han quedado sometidas al clasificador general de ingresos y gastos que regula el aludido decreto N° 854, de 2004, para los efectos de la formulación, aprobación y consiguiente ejecución del presupuesto correspondiente, dejando de regir, por consiguiente, a contar de esa misma data, respecto de dichos organismos, las clasificaciones establecidas en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el clasificador presupuestario vigente contempla el subtítulo 22, ítem 12 "Otros gastos en bienes y servicios de consumo", que, a su vez, contiene la asignación 003 "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", que incluye, en lo que interesa, los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Indica, además, en lo que dice relación con las manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversarios, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, que los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente.

Además, comprende la realización de otros gastos por causas netamente...

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