Dictamen nº 25406 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864550

Dictamen nº 25406 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009

N° 25.406 Fecha: 15-V-2009

Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Sr. Antonio Arraño Durán, RUT 5.841.808-0, solicitando aclaración de algunas dudas que se le han presentado en lo relativo al tratamiento de los bienes de uso, en cuanto a su revalorización, depreciación y valor residual.

Plantea, en primer lugar, que al actualizar un bien de uso y depreciarlo a través de los años de vida útil, ya antes del término de ésta, ha ocurrido que la depreciación acumulada es superior al valor libro del bien, lo cual se pone de manifiesto al realizar el ejercicio de si al valor del bien se le resta la depreciación acumulada actualizada más la depreciación del período, el resultado da negativo.

Para analizar si la situación consultada responde a la normativa vigente, se debe recurrir a lo establecido en el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, específicamente a las normas sobre Actualización de Bienes, Deuda y Patrimonio al término del período contable y Depreciación de los Bienes de Uso.

Respecto de la actualización de los bienes de uso, la norma señala que éstos cuando son adquiridos en años anteriores y en el primer semestre del ejercicio contable vigente, deben actualizarse de acuerdo al índice de actualización anual y, los adquiridos en el segundo semestre no se actualizan; entendiéndose, por índice de actualización anual a la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio contable y el último día del mes anterior al término del citado ejercicio. Además, agrega que los saldos de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada deben ajustarse utilizando el mismo índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo.

En materia de depreciación, la normativa antes citada, señala que los bienes de uso se deben depreciar aplicando el método de cálculo constante o lineal. EL monto así determinado se debe contabilizar, como gasto patrimonial, en la cuenta 56321 Depreciación de Bienes de Uso, utilizando para dicho efecto el método de registro indirecto o de acumulación, lo cual implica que durante el transcurso de la vida útil de los bienes, la depreciación acumulada debe registrarse en la cuenta de valuación de activo que...

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