Dictamen nº 32607 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863910

Dictamen nº 32607 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009

N° 32.607 Fecha: 22-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel por la falta de reserva con que ésta habría actuado al emitir el oficio N° 1700/0675, de 2008, en el que se menciona la enfermedad que lo afectaría, documento que, por haber seguido el curso normal de tramitación en esa entidad edilicia, habría sido conocido por diversos funcionarios municipales, lo que estima vulnera su derecho a la confidencialidad de tal información.

Asimismo, manifiesta que recurrirá a los Tribunales de Justicia a fin de solicitar la pertinente indemnización de perjuicios.

Como cuestión previa, cumple señalar que el recurrente efectuó ante esta Contraloría General, en julio de 2008, una presentación en la que reclamó respecto del puntaje que se le asignó para efectos del otorgamiento de beneficios propios del sistema de protección social, considerando la enfermedad que lo aquejó, de la que, cabe precisar, él mismo da cuenta en dicha solicitud, al aludir a la ley que la regula.

A fin de atender debidamente esa presentación, este Organismo de Control requirió el correspondiente informe municipal, el que fue evacuado mediante el citado oficio N° 1700/0675, de 2008, de la Municipalidad de Pudahuel, en el que se explicaba el procedimiento adoptado por esa entidad edilicia para la aclaración de las inquietudes manifestadas por el recurrente, tanto acerca de la asignación del puntaje respectivo en conformidad con su realidad socioeconómica y habida consideración de la enfermedad que padece, como de los beneficios sociales que, en consecuencia, le corresponden.

Pues bien, atendido que a través de dicho documento el municipio se pronunciaba respecto de la solicitud del recurrente, esta Contraloría General le remitió fotocopia del mismo.

Ahora bien, en relación con el presente reclamo, cumple manifestar que, requerido el municipio, éste ha informado, mediante el oficio N° 1300/0018, de 2009, en síntesis, que fue el propio recurrente quien hizo pública la enfermedad que lo aqueja, al mencionarla en su presentación ante este Organismo de Control, y que dicha entidad edilicia se habría limitado a dar respuesta al tenor de la misma.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que la ley N° 19.779, que establece normas relativas a la enfermedad de que se trata, dispone, en el inciso cuarto de su artículo 5°, relativo a la confidencialidad del diagnóstico pertinente, que serán...

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