Dictamen nº 73048 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862366

Dictamen nº 73048 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 73.048 Fecha: 31-XII-2009

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2010, respecto de la gestión correspondiente a la partida Tesoro Público.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por dicha partida presupuestaria, deberán ajustarse a la normativa contable contenida. en el oficio circular C.G.R.N° 6.856, de 1992 y sus modificaciones y los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2010 se mantengan en las cuentas 41101 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 61101 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan, de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS

    Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  3. - INFORMES CONTABLES

    El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor los siguientes estados contables relativos a la gestión de la partida Tesoro Público:

    - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública.

    El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo).

    El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y...

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