Dictamen nº 29834 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862234

Dictamen nº 29834 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 29.834 Fecha: 9-VI-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 168, de 2008, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que aprueba las Bases Concursales para la Convocatoria de Proyectos FIC-R, Fortalecimiento de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico-Región de Coquimbo, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, corresponde observar, en primer término, que el plazo de ejecución del proyecto no se encuentra debidamente definido, toda vez que se advierte contradicción entre la regla general establecida en los puntos 5.1 y 5.3.1, letra a), en orden a que la duración total del proyecto es de un año, salvo prórroga por períodos anuales, hasta por dos veces consecutivas -sujeto a la disponibilidad de recursos y celebración del convenio respectivo- y los términos de los numerales 10; letra a.1 y letra b), de las Bases en estudio, de los cuales se desprende que el proyecto durará más de un año, por lo que las prórrogas no revestirían el carácter eventual previsto en la regla general antes mencionada.

Similar contradicción se aprecia respecto de la transferencia de recursos, atendido que los puntos 1.2, 5.1, párrafo segundo y 5.3.1, párrafo primero, establecen el monto total para el financiamiento de la primera cuota o del primer año de ejecución del proyecto, en tanto que el punto 12 establece que "la transferencia de recursos se efectuará en una cuota", sin distinguir si se trata de una cuota anual o de una cuota que incluye las eventuales prórrogas anuales para la ejecución del proyecto.

Luego, es dable señalar que no resulta procedente la cita al "punto 9" de las Bases, contenida en el punto 5.1, pues la adjudicación y firma del convenio está regulada en el punto 8.

Por otra parte, conforme al punto 9 "Garantías", la caución por la totalidad de los recursos transferidos sólo está referida al primer año de ejecución del proyecto y se omite establecer dicha exigencia, en resguardo del patrimonio público, para los recursos que se transfieran...

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