Dictamen nº 34976 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861834

Dictamen nº 34976 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 34.976 Fecha: 2-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Mariela Jara Silva, para reclamar en contra de la declaración de vacancia del cargo servido por don José Evando Suazo Novoa, ex empleado de la Subsecretaría de Obras Públicas, toda vez que, en su opinión, dicho cese de funciones no se encuentra ajustado a derecho.

Requerida de informe, la División de Recursos Humanos de la citada Subsecretaría manifestó, en síntesis, que los reclamos efectuados por la peticionaria fueron oportunamente atendidos, mediante los oficios allí indicados, pese a no contar con la representación del señor Suazo Novoa.

Sobre el particular, es útil expresar, en primer término, que acorde con lo previsto en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo Contralor, en su oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde pronunciarse sobre presentaciones deducidas por empleados públicos cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o dilatado la decisión por parte de la autoridad, habiéndola requerido el interesado, situación que no acontece en la especie, toda vez que no se ha acreditado la representación de la señora Jara Silva para reclamar de la situación que afecta al ex funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano de Fiscalización cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 133, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró vacante el cargo desempeñado por el señor Suazo Novoa, por salud incompatible, documento cursado el 23 de noviembre de esa anualidad, por ajustarse a la normativa que lo regula, lo que se puso en su conocimiento el día 30 del mismo mes y año.

En este sentido, debe recordarse que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, agregando el artículo 151 de ese mismo texto legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Enseguida, resulta menester indicar que, conforme con lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 20.205, de 2003, compete a la superioridad resolver si el goce de licencia médica...

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