Dictamen nº 20009 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861406

Dictamen nº 20009 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2009

N° 20.009 Fecha: 17-IV-2009

Mediante el oficio N° 444, de 2008, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Contraloría General, la presentación efectuada por don Oscar Hernández Vásquez, quien requiere un pronunciamiento en el sentido de esclarecer si la limitación establecida en el artículo 4°, N° 2, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, afecta a quienes se desempeñen en un organismo de la Administración del Estado sobre la base de honorarios, condición que revestiría actualmente en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la XII Región.

Sobre el particular, cabe señalar que el precepto cuya aclaración se solicita, dispone que, entre las personas a las que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas, figuran los empleados o funcionarios fiscales o municipales.

Ahora bien, para los efectos de atender la situación planteada por el recurrente, corresponde advertir que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que las personas contratadas a honorarios se regirán por las. reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

En este sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 45.126, de 2007 y 28.164, de 2008, ha precisado que las contrataciones a honorarios en el sector público, si bien constituyen una modalidad de prestación de servicios en la Administración, no confieren a quienes las efectúan, la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual la relación de estos servidores, se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias que rigen la labor de los referidos empleados.

Debe recordarse además, que por la naturaleza transitoria de las contrataciones a honorarios, éstas no constituyen provisión de personal municipal y sólo proceden para el desempeño de labores accidentales, y excepcionalmente para cometidos específicos propios de las tareas habituales del servicio, tal como lo ha determinado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 10.405, de 2009 y 60.469, de 2008.

Conforme con lo anterior, el criterio sostenido en el dictamen N° 648, de 2009, de esta Contraloría General, ha expuesto...

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