Dictamen nº 68870 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861134

Dictamen nº 68870 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009

N° 68.870 Fecha: 10-XII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Víctor Alejandro Aja Rivero y Claudio César Donoso Ávila, ex funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.074, de 2008.

Al efecto indican los peticionarios que el referido pronunciamiento lesiona las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y de admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que imponen la Constitución y las leyes, reconocidas en el artículo 19 N°s. 2 y 17 de la Carta Política, toda vez, que conforme a la interpretación de las normas sobre probidad administrativa sustentada por esta Entidad Fiscalizadora, hasta la emisión del dictamen N° 7.426, de 2008, fueron destituidos de la institución de que se trata, medida que, atendidos sus efectos jurídicos, los inhabilita en la actualidad para ingresar a la Administración del Estado.

Como cuestión preliminar, cabe indicar que, a través del señalado dictamen N° 35.074, de 2008, y en lo que interesa al caso del rubro, se desestimaron diversas presentaciones de ex funcionarios de Carabineros de Chile, en las que se solicitaba la invalidación de los actos administrativos en virtud de los cuales fueron separados de la institución antes de la emisión del citado dictamen N° 7.426, de 14 de febrero del mismo año.

Lo anterior, fundado en el cambio jurisprudencial contenido en este último pronunciamiento, conforme al cual, esta Entidad de Control concluyó que los servidores de las instituciones que se indican favorecidos por alguna de las medidas alternativas a la pena privativa o restrictiva de libertad, de conformidad al artículo 29 de la ley N° 18.216, no se encuentran obligados a cesar en funciones como consecuencia de la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en relación con el artículo 64 de ese mismo texto normativo, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito.

Al efecto, cabe recordar que el citado artículo 29 de la ley N° 18.216 establece que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicho cuerpo normativo a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que...

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