Dictamen nº 23985 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2009
N° 23.985 Fecha: 8-V-2009
La Superintendencia de Seguridad Social, ha solicitado se emita un pronunciamiento que confirme la doctrina de esta Contraloría General, por la cual se estableció que en el caso de los funcionarios públicos afiliados al nuevo sistema de pensiones, la declaración de invalidez efectuada por la Comisión Médica competente a que alude el decreto ley N° 3.500, de 1980, es suficiente para que el funcionario acceda al beneficio de los seis meses de remuneración prevista en el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, la institución ocurrente requiere de este Organismo de Control, que determine si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- pueden pronunciarse, a petición del organismo público empleador, respecto a la irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, para los efectos de su continuidad en el cargo y acceso a beneficios estatutarios, cuando éste retarda o simplemente se rehúsa a iniciar su trámite de declaración de invalidez en la respectiva COMPIN o ante las Comisiones Médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, según se trate de funcionarios pertenecientes al antiguo o nuevo sistema de pensiones.
Sobre la materia, es menester señalar, que este órgano Fiscalizador, entre otros, mediante los dictámenes N°s 17.920, de 2002, y 11.371, de 2006, resolvió que respecto a los funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo y afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980, cuya salud haya sido declarada irrecuperable por la competente Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, es suficiente la sola emisión del pronunciamiento de esa Comisión, notificado en la forma que establece la respectiva normativa, para que el empleado tenga derecho al pago íntegro de sus remuneraciones sin prestar servicios, durante el período de seis meses, que contempla el aludido artículo 152 de la ley N° 18.834.
Lo anterior, en razón de lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Administrativo, el cual expresa que la declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los...
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