Dictamen nº 60029 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238860170

Dictamen nº 60029 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009

N° 60.029 Fecha: 29-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Canales Leyton, Presidente Regional de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento respecto de las responsabilidades que, en su opinión, habrían incurrido el Jefe Superior del Servicio y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de esa Institución, por no cumplir con los plazos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 19.880 para responder una solicitud de información de las horas extraordinarias acumuladas, devueltas y pagadas por el personal que se desempeñara en Puerto Montt al 31 de diciembre del año 2008.

Requerida para que informase sobre el particular, mediante oficio N° 1.714, de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala, en síntesis, que con fecha 24 de marzo del presente año se le entregó al interesado la información requerida. Agrega, entre otras consideraciones, que a través de la Fiscalía de ese Servicio, se informó al interesado que el marco jurídico aplicable a las solicitudes como la de la especie, no es la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sino que la ley N° 19.296, sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de la aludida ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de la Administración y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones.

Agrega el inciso sexto de este mismo artículo, que constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el artículo 18 del mismo texto legal señala que el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

Ahora bien, de las normas legales recién mencionadas, se infiere que la respuesta del Servicio al interesado, no se enmarca en...

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