Dictamen nº 64284 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858474

Dictamen nº 64284 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2009

N° 64.284 Fecha: 18-XI-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General doña Miriam Abello Aranda, sostenedora y representante legal del establecimiento particular subvencionado "Colegio de Miraflores de Malloco", de la comuna de Peñaflor, impugnando la decisión del Ministerio de Educación, en orden a no acoger su reclamación en contra de la resolución exenta N° 98, de 2008, de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, la cual, a su vez, rechazó la solicitud de ampliación de capacidad de atención de la entidad, por cuanto, según entiende, su petición debería tenerse por aprobada de pleno derecho, al no haber sido resuelta por la autoridad dentro del plazo de noventa días que impone la normativa que regula la materia.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación ha expresado, en lo que interesa, que mediante la resolución exenta N° 4.486, de 2008, el aludido Ministerio no acogió el recurso de la especie, pues la sostenedora no reunió todos los requisitos para obtener la autorización de ampliación de la capacidad de atención del establecimiento, específicamente el referido en la letra d) del artículo 23 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 1, de 2005, de la citada Cartera Ministerial, y que dicho incumplimiento impide que la aprobación de esa solicitud opere de pleno derecho, y aun cuando la autoridad se pronuncie fuera del plazo legal, toda vez que el silencio de la Administración sólo es aplicable en materia educacional si se han cumplido previamente las exigencias que la ley contempla para el caso en particular.

Al respecto, corresponde señalar que atendida la época en que ocurrieron los hechos a los que se refiere la ocurrente, la normativa aplicable en la especie es la de la citada ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la que fuera derogada por el artículo 70 de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.

Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que la tramitación de la solicitud de la especie, se regía por el procedimiento fijado por la mencionada ley N° 18.962, para el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles básico y medio, cuyo artículo 23 disponía, en su letra d), junto con otros requisitos, que éstos deben funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas.

Por...

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