Dictamen nº 34270 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858018

Dictamen nº 34270 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009

N° 34.270 Fecha: 30-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Adriana Altamirano Cárdenas, cónyuge del Cabo 2° de Carabineros don Miguel Ángel Ancapán Jaramillo, para solicitar se ordene a la mencionada institución policial que disponga la eliminación del aludido servidor, por cuanto la medida disciplinaria que se le aplicó, en subsidio del cese por conducta mala con efectos inmediatos, por haber cometido un acto de violencia intrafamiliar, en su opinión, no se encuentra ajustada a derecho.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta que el citado funcionario fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a través de la resolución N° 317, de 12 de noviembre de 2007, de la Prefectura Osorno, por haberse acreditado que el día 10 del mismo mes y año, agredió a su cónyuge, siendo detenido por violencia intrafamiliar. Notificado se manifestó no conforme, reclamando ante el Jefe de la Xa Zona de Carabineros Los Lagos, quien confirmó la eliminación, de ello apeló ante el Director Nacional de Seguridad y Orden Público, el que mediante la resolución N° 236, de 5 de noviembre de 2008, modificó la sanción, aplicando seis días de arresto con servicios.

Sobre el particular, resulta menester señalar, en primer término, que el artículo 25, N° 9, dei decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, de la misma Secretaría de Estado, disponen que el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado por conducta mala, por la comisión de faltas de tal gravedad que hagan inconveniente la permanencia del funcionario en el servicio, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de cese, baja que tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Contraloría General.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N°...

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