Dictamen nº 39889 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857958

Dictamen nº 39889 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 39.889 Fecha: 27-VII-2009

La Secretaría General ha solicitado que esta División Jurídica determine si las declaraciones de intereses y de patrimonio que presentan ante esta Entidad de Control los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia sujetos a tal obligación, tienen el carácter de reservadas para los efectos del acceso público a tales documentos.

Sobre el particular, cabe recordar que el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.653 y 20.088, regula lo relativo a las declaraciones de intereses y de patrimonio, obligaciones que se encuentran reglamentadas por los decretos N°s. 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Así pues, los artículos 57 y 60 A del citado texto legal imponen a las personas allí mencionadas la obligación de presentar una declaración de intereses y una de patrimonio respectivamente, las cuales, de conformidad con los artículos 59 y 60 D de esa normativa, son públicas y deben actualizarse cada cuatro años y cada vez que concurran algunas de las situaciones que dicha preceptiva contempla.

Asimismo, los últimos preceptos citados establecen, en lo pertinente, que la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, uno de los cuales será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, "para su custodia, archivo y consulta" y, que la declaración de patrimonio deberá ser presentada, dentro del plazo que indica, ante el "Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta".

Enseguida, es del caso señalar que la ley N° 19.974, que establece el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, previene, en sus artículos 9° y 14, que tanto el Director de dicho servicio, como todo su personal deberán presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde que hubieran asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

En este sentido, resulta necesario manifestar que las referidas disposiciones de la ley N° 19.974, deben entenderse complementadas con la preceptiva pertinente de la ley N° 18.575 antes citada, que impone una obligación semejante a algunos funcionarios de la mencionada Agencia...

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