Dictamen nº 60629 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857478

Dictamen nº 60629 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009

N° 60.629 fecha: 02-XI-2009

Por el documento de la referencia, la Directora del Parque Metropolitano de Santiago expone que ese servicio contrata con empresas del rubro la conservación, mantención y seguridad de diversos Parques Urbanos, y que en las bases administrativas que rigen los procesos licitatorios de tales contratos se establece que para dar curso a los pertinentes estados de pago mensuales, el adjudicatario debe presentar un certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el empleador no registra reclamos, denuncias ni multas pendientes, por concepto de obligaciones laborales y previsionales en relación con el servicio que se contrata.

Al efecto, consulta acerca de la posibilidad de prescindir de dicho certificado para los efectos anotados.

Lo anterior, habida consideración de que el objetivo que se tuvo presente al establecer la mencionada exigencia fue velar por la prerrogativa que asiste a la autoridad en orden a retener los pagos a que tenga derecho la empresa contratada, en la medida que existan obligaciones en dinero por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales no satisfechas por el contratista, finalidad que ya se encuentra resguardada a través de la exigibilidad, también establecida en las bases administrativas para los efectos del pago del servicio contratado, de un certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores, en relación con el servicio que se contrata, además de la fotocopia del pago de imposiciones previsionales de todos los trabajadores que laboran en el Parque individualizado en cada uno de ellos, y de las colillas o comprobantes de pago de sueldos del mes anterior.

Agrega ese servicio, por otra parte, que al exigir el certificado en comento se generan inconvenientes prácticos, ya que cuando una empresa, al momento de solicitar el pago respectivo, presenta el referido certificado y se consigna en éste que tiene multas cursadas, sea por la información contenida en éste, sea por la fecha de presentación del mismo, no existe claridad en lo concerniente a si las multas se encuentran pagadas, condonadas o pendientes, o si han sido cursadas por el incumplimiento de obligaciones administrativas o de obligaciones relativas al pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, como lo ha expresado esta Entidad de...

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