Dictamen nº 65825 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857462

Dictamen nº 65825 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2009

N° 65.825 Fecha: 25-XI-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de doña Juana Rosa Pedraza Peña, ex funcionaria de la Municipalidad de Graneros, en la que se pide un pronunciamiento que determine si puede acceder al bono contemplado en la ley Nº 20.305.

Al respecto, cabe hacer presente que, de los antecedentes adjuntos y de lo informado por la referida Contraloría Regional, consta que mediante el decreto Nº 413, de 2006, del aludido municipio, se dispuso el término de la relación laboral de la recurrente por la causal del artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, luego de afinado el sumario administrativo instruido en su contra.

Posteriormente, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa rol Nº 93.246/C.P., declaró injustificado e indebido el término del contrato de trabajo de la señora Pedraza Peña, y como consecuencia de ello, condenó a la señalada entidad edilicia a pagar a la actora las sumas que indica, por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y feriado legal, montos que siguen siendo pagados hasta la fecha por esa municipalidad en cumplimiento del avenimiento judicial a que se llegó entre las partes.

Ahora bien, la ley Nº 20.305, que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º...

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