Dictamen nº 69937 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857182

Dictamen nº 69937 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2009

N° 69.937 Fecha: 16-XII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, don Oscar Corvalán Aracena, en representación de la empresa Curifor S.A., y, por otra, don Antonio Espinoza Chávez, en representación del establecimiento comercial Berta Villanueva y Cía. Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por cuanto se ha negado a devolver a ambos contribuyentes los montos que éstos pagaron por concepto de publicidad instalada en los locales comerciales que indican bajo la vigencia del anterior texto del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es decir, de aquel correspondiente a la modificación introducida a dicha disposición por la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2005-, el cual rigió hasta la dictación de la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008-, que reformó, nuevamente, esa norma legal.

Asimismo, la empresa Curifor S.A. reclama también por el cobro que la mencionada entidad edilicia le ha efectuado por el mismo concepto bajo la vigencia de la actual norma, el cual estima igualmente improcedente.

Requerido el municipio, éste ha informado a través de los oficios N°s. A 1.300/1194 y A 1.500/2079, ambos de 2009, manifestando, en síntesis, que los pagos de los permisos pertinentes bajo la vigencia del antiguo tenor de la disposición en comento se habrían ajustado a derecho, toda vez que las publicidades respectivas se proyectarían sobre un bien nacional de uso público y que, por ende, los cobros efectuados procederían en conformidad con la norma vigente a la época anotada.

Añade la entidad edilicia que el cobro que se realiza a la empresa Curifor S.A. desde la vigencia de la última modificación introducida a la norma citada, también resulta procedente, toda vez que la publicidad de que se trata no daría a conocer solamente el giro de dicha sociedad, por lo que no se encontraría exenta de la obligación de pagar el derecho municipal respectivo.

Como cuestión previa, y en relación con la devolución de las sumas que los recurrentes habrían pagado por concepto de publicidad en virtud del anterior texto de la disposición en análisis, cabe recordar que éste, en su inciso primero, facultaba a las municipalidades para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este...

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