Dictamen nº 72582 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856862

Dictamen nº 72582 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.582 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Zúñiga Pérez, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de La Reina hubiera destinado recursos municipales a la ejecución de determinadas obras en el pasaje “Amado Nervo” -en el cual se ubica su domicilio-, pese a que, según arguye, la autoridad comunal se encontraba en pleno conocimiento de que dicho pasaje es de naturaleza privada, lo que, a su juicio, constituiría malversación de caudales públicos, falta a la probidad y notable abandono de deberes, configurándose la causal de cese en el cargo del alcalde, establecida en artículo 60, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Conforme expone, la citada autoridad edilicia, en el año 2006, ordenó la reparación de un bache existente en ese pasaje, destinando al efecto fondos del municipio, cuestión que nuevamente realizó en el año 2008, al instalar un letrero en el mismo, el cual, según manifiesta, además de ser improcedente por haberse emplazado con recursos municipales, contiene la leyenda “Calle sin Salida”, en circunstancias que debería decir “Pasaje Privado”.

Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control, atendiendo una anterior presentación del recurrente, procedió, mediante oficio N° 31.195, de 2009, a remitirle fotocopia del informe N° 1.400/05, de igual año, de la Municipalidad de La Reina, en el cual se manifestaba que el bache a que alude el señor Zúñiga Pérez, había sido reparado con el objeto de dar solución a un problema que suscitaba reclamos de parte de los vecinos, y que el referido letrero, fue instalado para orientar, en general, a los conductores ajenos al pasaje.

Precisado lo anterior, y en relación con el pronunciamiento requerido, es del caso manifestar que, por regla general, las municipalidades no pueden ejecutar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicar dichos fondos en beneficio de intereses privados. Sin embargo, la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 34.727, de 2003 y 33.525, de 2007, entre otros, ha reconocido la posibilidad que se destinen recursos públicos a la realización de obras en tales bienes, siempre que ello conlleve el beneficio de la comunidad en general, y se realicen en el marco de las competencias municipales.

Ahora bien, en la situación de la especie, y...

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