Dictamen nº 19631 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856594

Dictamen nº 19631 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2009

N° 19.631 Fecha: 16-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilet del Carmen Silva Valdebenito, funcionaria perteneciente a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, de dotación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, para impugnar la medida adoptada por el Director de este último, mediante resolución exenta N° 95, de 2008, en orden a destinarla desde la Delegación Provincial de Ranco, en la ciudad de La Unión, a la Dirección Regional, con sede en Valdivia.

En su presentación, la recurrente alega que la referida destinación, además de producirle un menoscabo profesional y personal, sería una medida que no se ajusta a derecho, por cuanto el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, carecería de facultades para ello, ya que, según lo entiende, aquella sólo podría ser decretada por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Requerido de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado, en síntesis, que la destinación de la señora Silva Valdebenito obedeció a la necesidad de estructurar nuevos equipos de trabajo para las diferentes dependencias del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, y que tal medida fue dispuesta por el Director de esa Unidad Regional, en virtud del decreto N° 153, de 1983, de la respectiva Secretaría de Estado, que le delegó las facultades que en él se indican.

Al respecto, cabe anotar en forma previa que, según el numeral 2.1, del artículo 2° del citado decreto N° 153, de 1983, los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario", destinar al personal de su dependencia de una localidad a otra, dentro del ámbito de su respectiva región.

Precisado lo anterior, es necesario indicar que conforme a lo preceptuado en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el jefe superior de la respectiva institución sólo podrá destinar a los funcionarios para desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido designados dentro de la institución correspondiente.

En seguida, es dable hacer presente que la recurrente sirve un empleo del Escalafón de Profesionales grado 9 de...

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